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Mercantil

Auditoría voluntaria y revocación de auditor

27 de febrero de 2024

Si se ha nombrado un auditor voluntariamente, su revocación no puede vulnerar el derecho de los socios a pedir la auditoría.

Las empresas que no están obligadas por ley a auditar sus cuentas pueden nombrar a un auditor de forma voluntaria. El nombramiento pueden hacerlo tanto la junta como los socios que tengan al menos el 5% del capital social (si lo hacen durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio) o el órgano de administración.

Asimismo, es posible revocar este nombramiento, aunque es importante hacerlo en el momento adecuado. De este modo, si se hace más allá del plazo del que disponen los socios minoritarios para solicitar su nombramiento, la revocación podría no ser válida si vulnera el derecho de estos socios a solicitar una auditoría. Vea por qué:

  • Si constaba nombrado un auditor durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, los socios no podían solicitar el nombramiento de otro, pues ya había uno nombrado.
  • Así, la revocación del nombramiento, de modo que puedan depositarse las cuentas del ejercicio sin el informe de auditor, vulnera el derecho de estos socios, salvo que voten a favor de la revocación.

En definitiva, si su empresa no está obligada a auditar sus cuentas, pero de forma voluntaria nombra a un auditor, no podrá revocar su nombramiento durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (plazo del que disponen los socios minoritarios para solicitar el nombramiento de un auditor en las sociedades no obligadas a auditarse), salvo que éstos voten a favor de tal revocación. De lo contrario, quedarían burlados y no podrían impedir que las cuentas fueran presentadas sin el correspondiente informe, en cuyo caso tienen derecho a reclamar.