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Derecho de Familia

Registro Civil. Rectificación del sexo

3 de octubre de 2023
Registro Civil. Rectificación del sexo, no impide detectar fraudes

La facilidad actual en la tramitación no impide detectar solicitudes con ánimo fraudulento

El cambio registral de la mención relativa al sexo se basa en el derecho constitucional de las personas al libre desarrollo de la personalidad. La ley actual garantiza este derecho, siendo una de sus manifestaciones no exigir a la persona solicitante alterar su carácter físico, someterse a tratamientos quirúrgicos u hormonales, acreditar un diagnóstico de disforia de género, etc.

Prevalerse de estas facilidades con una finalidad diferente al objetivo último de la ley constituye un desprecio a la dignidad de la persona que, en el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo tiempo en reconocerse y, desde el punto de vista estrictamente legal, constituye un claro fraude de ley.

Sería el caso, por ejemplo, de pretender exclusivamente beneficiarse de previsiones que las leyes han establecido para promover la igualdad entre mujeres y hombres, como sería el acceso o promoción en determinadas carreras profesionales, como la militar.

Sin embargo, la rectificación de la mención relativa al sexo en el Registro Civil no está desprovista de trámites que, aunque no sean su objetivo último o exclusivo, permiten detectar solicitantes con ánimo fraudulento. Así, exige una primera comparecencia ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil y, en su caso, una segunda comparecencia posterior, en la que el solicitante debe perseverar en su decisión.

Recientemente ha sido denegada la solicitud de una persona inscrita como «varón» de figurar en su inscripción de nacimiento como «mujer». El Encargado del Registro Civil de Las Palmas ha considerado que no era posible deducir con suficiente certeza que la motivación de la persona solicitante era la perseguida por la ley. Motivos, entre otros:

  • no constata cambio físico, de comportamiento, voz, estética, etc.
  • no solicita cambiar de nombre propio,
  • se auto-refiere en masculino,
  • uso que hace del pronombre,
  • desconoce la diferencia entre expresión de género e identidad de género,
  • no conoce ningún colectivo de apoyo a personas trans,
  • dice no necesitar apoyo psicológico,
  • es militar de profesión, con la categoría de sargento, y quiere promocionar a subteniente.