Compra mínima e indemnización blinde el contrato de distribución

Blinde el contrato de distribución con una cláusula de compra mínima y una indemnización por incumplimiento.

Al firmar un contrato de distribución para operar en una zona ampliada, es posible que su empresa necesite aumentar su producción para cubrir su nueva demanda. ¿Cómo puede asegurarse de que todos los productos acabarán vendiéndose? Pues bien, en tal caso le conviene blindar sus intereses incluyendo en el contrato una obligación de compra mínima (por ejemplo, que la empresa distribuidora se comprometa a realizar una compra mínima de productos cada cierto tiempo, ya sea mensual o trimestralmente, cada ciertos meses, etc.).

Pero no se quede ahí. Como paso adicional, garantice el cumplimiento de lo pactado con las siguientes cláusulas:

  • Rescisión. Incorpore al contrato la posibilidad de rescindir el contrato por incumplimiento de esa compra mínima (o de cualquier otra obligación contractual).
  • Indemnización. Añada que además el anterior incumplimiento conllevará el pago de una indemnización a su favor. Puede modularla en función del grado de incumplimiento.

Es importante pactar de forma clara los términos del acuerdo; por ejemplo, que el distribuidor deberá comprarle 2.000 kilos de café al mes y que, en caso de incumplimiento, le indemnizará a razón de 1 euro por cada kilo de café que no haya adquirido. Al tratarse de un contrato libremente pactado entre dos empresas, no resulta de aplicación la normativa de consumidores, por lo que estas cláusulas son perfectamente válidas, sin que el distribuidor pueda alegar luego que resultan abusivas o que derivan en un enriquecimiento injusto.

Por Grupo TAT

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