Derecho a la adaptación y distribución de la jornada de trabajo

Aspectos principales, procedimiento y requisitos para solicitar el derecho.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España, es un pilar para esta flexibilidad, una herramienta legal que permite a la persona trabajadora la adaptación de la jornada laboral para atender responsabilidades familiares hasta segundo grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, o ciertas situaciones de cuidado bajo unos requisitos específicos. La persona trabajadora deberá justificar y acreditar las circunstancias que motivan su petición debiendo ser dicha solicitud proporcionada y razonable.

Lo anterior, siempre dando prioridad al Convenio Colectivo de aplicación y lo que pueda contener de forma específica en esta materia.

Es importante destacar que existe un procedimiento para solicitar esta adaptación de jornada que, principalmente, se puede resumir en estas fases:

  • Solicitud por escrito por parte de la persona trabajadora: se debe presentar una solicitud por escrito a la empresa, detallando la adaptación de jornada requerida y la razón que la justifica. La Empresa debe valorar y dar respuesta admitiendo o denegando la solicitud de adaptación horaria justificando y exponiendo las razones de la no concesión en su caso, proponiendo llevar a cabo una negociación para intentar llegar a un acuerdo.

  • Negociación entre ambas partes: en el caso de que no sea posible conceder la adaptación solicitada (atendiendo siempre a razones de carácter objetivo), la empresa y la persona trabajadora deben negociar de buena fe en un periodo máximo de 15 días y con la intención principal de llegar a un acuerdo que beneficie y sea justo para ambas partes, de cada reunión se levantará acta con las propuestas, alternativas y conclusiones realizadas. El objetivo es poder conciliar las necesidades del trabajador con la viabilidad operativa y organizativa de la empresa.

    *Hay que tener en cuenta que la nueva regulación del artículo 34.8 ET, establece como medida alternativa a solicitar por la persona trabajadora u ofrecer por parte de la Empresa, la posibilidad de flexibilizar esta adaptación de jornada mediante trabajo a distancia.

  • Resultado final y potencial acuerdo: En el caso de alcanzar un acuerdo entre ambas partes, se debe establecer por escrito, detallando la nueva distribución de la jornada y las condiciones pactadas respetando la normativa y los límites que se establecen.

Si no se alcanzara un acuerdo, la persona trabajadora tiene la posibilidad de impugnar la decisión/no concesión por parte de la Empresa, en el plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social a través del procedimiento del artículo 139 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo dicho procedimiento urgente y de tramitación preferente.

¿Cómo está tu empresa abordando estas solicitudes de adaptación de jornada?

En Grupo TAT siempre estamos disponibles para ayudarte y asesorarte en cualquier asunto en materia laboral.

Por Grupo TAT

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies. Puedes ver aquí la política de cookies. Si continuas navegando estas aceptando.    Configurar y más información
Privacidad