El 1 abril finaliza el plazo para presentar los modelos 720 y 721

Recuerde que hasta el próximo 1 de abril de 2024 debe presentarse el modelo 720, (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2023. A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2023 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solamente afecta a los «grupos de bienes» con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2023 sólo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Asimismo, recuerde que el próximo 1 de abril, también finaliza el plazo para presentar el nuevo modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero), relativo al ejercicio 2023.   

Por Grupo TAT

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies. Puedes ver aquí la política de cookies. Si continuas navegando estas aceptando.    Configurar y más información
Privacidad