El administrador que no liquida ordenadamente una sociedad o incumple sus obligaciones legales incurre en responsabilidad.

Si una empresa le debe varias facturas, y tras muchas reclamaciones e innumerables excusas, usted comprueba que han cerrado el local y ya nadie le atiende, no se resigne, pues la empresa no puede cerrar sin más. Lo primero que habrá que hacer será averiguar en qué situación se encuentra; si no ha hecho ningún cambio de domicilio, no consta la liquidación ni el concurso o no se han presentado cuentas, puede que el administrador no haya actuado correctamente…

En tal caso, aunque la deudora es la sociedad, su administrador responde de las deudas que genere su conducta negligente. Y existen diversas vías para exigir responsabilidad a los administradores:

  • Acción individual de responsabilidad. Cuando la conducta del administrador infringe una obligación legal o estatutaria y causa un daño al acreedor. Por ejemplo, cuando una promotora no devuelve las sumas anticipadas por el comprador en la compra de una vivienda sobre plano o cuando una sociedad es insolvente y cierra sin una liquidación ordenada y privando al acreedor del cobro de lo que se le debe (lo que comúnmente se conoce como “persianazo”).
  • Responsabilidad por deudas sociales. Cuando, estando la sociedad en causa de disolución o de concurso, el administrador no actúa en consecuencia (convocando a los socios para acordar la disolución o solicitando el concurso de acreedores). En este caso, responderá por las deudas generadas a partir de ese momento.
  • Acción social de responsabilidad. Cuando los actos del administrador causan un daño directo a la sociedad (y, de forma indirecta, a socios y acreedores). Por ejemplo, porque comete irregularidades contables, sustrae dinero de la empresa o vende activos por un valor que perjudica a la sociedad.

Por Grupo TAT

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