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Umbrales del despido colectivo

18 de enero de 2024
Umbrales del despido colectivo

Las extinciones de mutuo acuerdo computan si no se producen de forma aislada y responden a un programa de bajas incentivadas.

Para reducir la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa debe acudir a despidos objetivos individuales o al procedimiento de despido colectivo en función del número de trabajadores afectados. Se debe tramitar un despido colectivo cuando las extinciones afecten, en un período de 90 días, a 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, a más del 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores o a más de 30 trabajadores en empresas de más de 300. Para este cálculo, además de los despidos objetivos por causas ETOP, se deben computar los siguientes tipos de extinciones:

  • Los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes fraudulentamente.
  • Las extinciones indemnizadas tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Las extinciones por no superación del período de prueba si afectan de forma simultánea a un número elevado de empleados.
  • Las extinciones voluntarias del trabajador originadas por incumplimientos del empresario (artículo 50, ET).

La falta de llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos en el momento habitual (por ejemplo, en el sector educativo cada mes de septiembre).

Además, si en el período de 90 días se producen al menos cinco extinciones de mutuo acuerdo, los tribunales verificarán quién es el verdadero responsable de la extinción del contrato. Cuando la decisión la haya tomado la empresa (aunque sea de mutuo acuerdo), el despido se computará dentro del período de 90 días. En definitiva, aunque dichas extinciones deberían excluirse por no depender de la voluntad del empleador, los tribunales las computan cuando no se producen de forma aislada e individual y responden a un programa de bajas incentivadas.

Por el contrario, no hay que sumar las extinciones válidas de contratos temporales, ni tampoco los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida, por falta de adaptación o por faltas de asistencia.