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Convocatoria de junta con mala fe…

7 de mayo de 2024
Convocatoria de junta con mala fe

En una sociedad pequeña, el deber de diligencia del administrador le obliga a intentar la citación por todos los medios a su alcance

Para que una junta de socios y los acuerdos adoptados en ella sean válidos, es necesario que la convocatoria se haya comunicado a los socios en la forma legal o estatutariamente prevista. De lo contrario, los acuerdos pueden ser declarados nulos. Ahora bien, en ocasiones se ha considerado nula una junta convocada correctamente (es decir, conforme al sistema legal o estatutario) al acreditarse que se convocó con mala fe o abuso de derecho. Por ejemplo,se considera como tal:

  • Cuando la única finalidad de convocar la junta de una determinada forma es garantizarse la inasistencia de algún socio. En un caso real, se envió la notificación al domicilio del socio que constaba en los estatutos, pese a que se tenía conocimiento de que lo había modificado hacía poco.
  • Cuando se hace con la intención de que pase desapercibida para el socio. En otro caso, se varió la forma habitual de convocatoria (por e-mail) y se utilizó la estatutaria (publicación en el BORME).

Es importante que las sociedades con pocos socios no obren de esta manera: podría considerarse que actúan de mala fe, ya que en las sociedades pequeñas la relación del administrador con los socios se supone más cercana que en sociedades con numerosos socios. Así pues, cabe exigir al administrador un plus de diligencia: en situaciones como las indicadas, además de comunicar la convocatoria de la junta en la forma legal o estatutariamente prevista, deberá hacerlo por todos los medios que tenga a su alcance.

En otros casos, a pesar de efectuarse la convocatoria al margen de la ley o de los estatutos, se ha declarado la validez de la junta cuando los defectos de la convocatoria no han lesionado ningún interés legítimo dada su escasa trascendencia. Y especialmente cuando los socios han tenido conocimiento efectivo de la convocatoria.