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Laboral

¿Hay siempre compensación y absorción?

1 de agosto de 2024
compensación y absorción salarial

Si los trabajadores de una empresa cobran por encima de convenio, es probable que se puedan compensar los incrementos salariales. 

Si un empleado recibe un salario base de convenio y un complemento como mejora voluntaria (porque se negoció con él un sueldo bruto por encima de convenio) pero se han publicado recientemente las nuevas tablas del convenio y el salario base se ha incrementado, la empresa podrá seguir pagándole el mismo bruto, reduciendo el complemento.

No obstante, la empresa no podrá aplicar la compensación y absorción si así lo pactaron en el contrato, si el convenio lo prohíbe o si dicho exceso salarial es una condición más beneficiosa. Esta prohibición puede ser total o parcial, es decir, podrá afectar a este mecanismo con carácter general o bien afectar a unos conceptos salariales y a otros no.

Para que la compensación y absorción sea válida, debe operar sobre conceptos homogéneos (es decir, que tengan la misma naturaleza o razón de ser). De este modo:

  • No se pueden compensar conceptos por unidad de tiempo —como el sueldo base y las pagas extras— con conceptos que retribuyen un mayor esfuerzo o habilidad —como las comisiones—.

  • Tampoco procede compensar el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo —como un plus por peligrosidad o toxicidad— ni con conceptos extrasalariales —como las dietas o el quebranto de moneda—.

  • Se permite la compensación de la subida del SMI con complementos de sobrecargo, nocturnidad, antigüedad y paga de beneficios.

  • Se puede compensar entre conceptos heterogéneos o de distinta naturaleza si lo permite el convenio o si así se ha pactado en el contrato.
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