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Derecho de Familia

Modificación de medidas paterno-filiales

27 de septiembre de 2023
Modificación de medidas paterno-filiales

Aunque las partes hayan trasladado su domicilio a otra ciudad se tramitan en el mismo juzgado que las estableció

«Quiero modificar la guarda y custodia de mi hijo, establecida por el juez del divorcio, en la ciudad que entonces residíamos, pero ahora vivo en una ciudad distinta y muy distante, lo mismo que mi hijo con el otro progenitor».

Supuestos como este llegan con cierta frecuencia a los despachos, y llama profundamente la atención del cliente cuando se encuentra que el procedimiento debe tramitarse en el juzgado que estableció la medida que ahora se pretende modificar, aunque esté ubicado en una ciudad alejada, con la que se ha perdido toda vinculación.

Pero la Ley de enjuiciamiento civil establece que estos procedimientos los tiene que llevar el tribunal que en su día estableció la medida, y los tribunales la aplican estrictamente, de modo que será difícil cambiarlo por un juzgado más accesible a las partes, como el de la residencia actual del menor que, con carácter general, es lo habitual.

En este sentido tiene dicho la Audiencia Provincial de Madrid que, pese a las ventajas que conlleva que el asunto se tramite en un juzgado próximo, la competencia del juzgado que adoptó las medidas ofrece todavía más; con algún inconveniente, pero no insalvable:

  • Aporta un factor de calidad en la decisión, pues el juzgado se encuentra en mejor posición para valorar si las circunstancias que en su momento tuvo en cuenta para adoptar la medida que se quiere modificar han sufrido un cambio relevante.
  • Garantiza la seguridad jurídica y evita conflictos de competencia, con posibles fraudes de ley por alteraciones caprichosas del domicilio del progenitor custodio.

En una ocasión, defendía el Ministerio Fiscal que esta norma controvertida debería tener como condicionante que los litigantes continuasen residiendo en el mismo territorio. Pero el Tribunal Supremo respondió que así lo establecía la ley por decisión del legislador, y los jueces no pueden obviarla en estricto cumpliendo del principio de legalidad, aunque pueda ofrecer situaciones, como la del ejemplo, un tanto llamativas.

En cuanto a las fórmulas para minimizar los inconvenientes podrían ser:

  • Práctica de las pruebas personales por videoconferencia (declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, etc.);
  • Colaboración de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados del domicilio del menor;
  • Cooperación y auxilio judicial; y
  • Desplazamiento del juez si la exploración de los menores es necesaria y resulta especialmente gravoso para el menor el desplazamiento;
  • Etc.