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Compliance

Imputabilidad penal de la persona jurídica

21 de marzo de 2024

Programas de Compliance: Prevención y Consecuencias

La base legal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se encuentra en el Código Penal, artículo 31 bis, por los delitos cometidos en su beneficio por sus representantes legales o empleados, así como por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión y control.

Para quedar exenta de responsabilidad penal en caso de delitos cometidos por sus trabajadores, una persona jurídica debe haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión (programa de compliance penal), adecuado para prevenir delitos similares o reducir significativamente el riesgo de su comisión. Además, debe demostrar que ha cumplido con sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la conducta de sus empleados.

Los programas compliance juegan un papel fundamental en la prevención de delitos dentro de una persona jurídica, al establecer medidas de control y supervisión que buscan evitar la comisión de conductas delictivas por parte de sus empleados o representantes legales. Estos programas, como el de organización y gestión, son clave para eximir de responsabilidad a la persona jurídica en caso de que se haya adoptado y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito. Además, fomentan una cultura de cumplimiento normativo que contribuye a prevenir la realización de actos delictivos en el seno de la empresa.

La responsabilidad penal de la persona jurídica se determina en función de si la ausencia de cultura de respeto al Derecho en su estructura organizativa facilitó la comisión de un delito por parte de sus empleados. Esta falta de vigilancia y control interno puede llevar a la imputación de responsabilidad penal a la entidad. Por ello es crucial que las empresas implementen programas de compliance para prevenir delitos y fomentar una cultura de cumplimiento normativo.

La consecuencia de la imputación pude tener forma de sanciones económicas, daños reputacionales, pérdida de confianza de los clientes y socios comerciales, así como en la imposición de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes. Además, la ausencia de un programa de compliance penal eficaz puede dificultar la detección temprana de conductas delictivas internas, lo que podría derivar en una mayor exposición a riesgos legales y financieros para la empresa.

No es necesario que un delito cometido por una persona física llegue a consumarse para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica correspondiente. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de si el delito se consuma o no, pudiendo abarcar tanto el delito consumado como el intentado. Esta imputación se basa en la diligencia de la persona jurídica, sus administradores o empleados en la prevención del delito.