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Laboral

Copia de la carta al Comité

21 de diciembre de 2023
Copia de la carta al Comité tras negociaciones de un despido colectivo

Tras las negociaciones de un despido colectivo, se debe dar copia de las cartas de despido individual a la RLT.

Para efectuar un despido colectivo, la empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores (RLT).

Al término del período de consultas, la empresa debe informar a la autoridad laboral de si ha habido acuerdo o no y comunicar a la RLT su decisión final sobre el despido, en un plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consultas. La falta de comunicación de la decisión final a los representantes de los trabajadores determinará la nulidad del despido colectivo, incluso si se ha comunicado a algunos delegados de personal (pero no a todos).

Posteriormente, la empresa debe comunicar los despidos de forma individual a los afectados. Para ello, deberán haber pasado al menos 30 días entre la comunicación de apertura del período de consultas y la fecha de efectos de los despidos. Se debe seguir el mismo procedimiento que si se tratara de despidos objetivos individuales (entregar la carta de despido, poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y conceder un plazo de preaviso de 15 días hasta la extinción del contrato). Ahora bien, no es necesario que en la carta de despido se hagan constar los criterios de selección de los empleados afectados, puesto que ya se habrán discutido y fijado en el período de consultas.

Aunque la ley no sea clara al respecto, la empresa también debe entregar a la RLT una copia individual de cada carta de despido, tal y como han avalado los tribunales. Para evitar futuras reclamaciones, es recomendable entregar las cartas individuales de despido a los trabajadores afectados y a sus representantes de forma simultánea, incluyendo el preaviso de 15 días, pero los tribunales han llegado a validar la entrega hasta cuatro días después por entender que la comunicación a la RLT se puede hacer con posterioridad al acto del despido, siempre y cuando ello no impida a los representantes de los trabajadores ejercer su función y asesorar a los empleados.

El incumplimiento por parte de la empresa del requisito de entrega de cada una de las copias de las cartas de despido, además de suponer la nulidad de tales despidos (se considerarán nulos sólo aquéllos en los que no se haya cumplido el requisito de entrega), podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo con una multa de hasta 7.500 euros por vulneración de los derechos de consulta, información y participación de los representantes de los trabajadores.