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El proyecto de la factura electrónica

16 de noviembre de 2023
El proyecto de la factura electrónica

Actualmente la factura electrónica se encuentra pendiente de la aprobación de la norma que establece su aplicación práctica

La base del proyecto de la factura electrónica se encuentra regulada tanto en la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mas conocida como “Ley Antifraude” como en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, “Ley Crea y Crece”. Son regulaciones paralelas, pero que deben ser tratadas de forma alineada al estar totalmente relacionadas.

Ambas normas han ya sido aprobadas, estando pendiente la aprobación del reglamento que las desarrolla, para que entren en vigor las obligaciones que establecen.

La inestabilidad política que estamos viviendo, ha provocado la dilatación en el tiempo de la aprobación de los desarrollos reglamentarios que exigen ambas normas, lo que ha generado una gran incertidumbre en el sector empresarial.

Con este artículo, desde Grupo TAT pretendemos solventar las principales dudas que nos han sido trasladadas, diferenciando las exigencias establecidas en cada una de las leyes que regulan la Facturación Electrónica:

Esta norma que depende del Ministerio de Hacienda tiene como objeto principal reducir el fraude entre empresas, acabando con el Software de doble uso, mediante un control exhaustivo de los programas de facturación.

¿A quién afecta?

  • Autónomos contribuyentes del IRPF.
  • Sociedades contribuyentes del IS.
  • Entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
  • Empresas dedicadas a la producción y fabricación de Software de facturación.

Todos ellos con independencia de su volumen de facturación.

Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones de esta norma, los contribuyentes obligados a presentar las facturas a través del Sistema Inmediato de Información de la AEAT (SII).

¿Qué obligaciones genera?

A partir de la entrada en vigor de la norma, tanto los autónomos como las empresas que emiten facturas necesitan disponer un ERP de facturación homologado, estando taxativamente prohibido emitir facturas en papel o Word.

Este ERP debe generar facturas que cumplan con los requisitos que establece la ley:

  • Las facturas deben ser inmutables, únicamente podrán anularse, pero por causas justificadas, y de forma posterior se debe subir la cabecera de las mismas a la web de la AEAT (Verifactu).
  • Verifactu: servicio web de la AEAT donde el ERP homologado debe colgar automáticamente la cabecera de las facturas generadas.
  • Las facturas deben contener un código QR con toda la información, para evitar que los datos puedan ser manipulados.

¿Cuándo entrará en vigor?

El Real Decreto que aprueba el desarrollo de la norma está pendiente de aprobación por el Consejo de ministros. Una vez se apruebe y publique, estos serán los plazos:

  • 9 meses desde publicación para que los sistemas informáticos estén adaptados.
  • Entrada en vigor para todos los usuarios: se estima que, como pronto, julio 2025.

Esta norma depende del Ministerio de Economía, siendo por tanto igual para todos los contribuyentes de España, no habiendo diferenciación con las diputaciones forales.

Su principal objetivo es la reducción de la morosidad entre empresas mediante el uso de la Factura Electrónica. Esta ley solo afecta a las facturas emitidas y recibidas entre empresas y profesionales, no aplica a las facturas emitidas a particulares.

¿A quién afecta?

  • Autónomos contribuyentes del IRPF.
  • Sociedades contribuyentes del IS.
  • Entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Trabajador revisando contabilizando por medio de facturación electrónica

Una factura electrónica no es un PDF de los que conocemos.

Es un fichero XML, que consiste en un formulario digital no legible para los usuarios, cuya información solo puede obtenerse mediante el uso de procesadores informáticos.

Contiene toda la información de la factura (importes, artículos, concepto, etc.). Todas las facturas deben tener ser iguales, debiendo utilizarse cualquiera de los siguientes formatos estandarizados:

  • Facturae
  • UBL
  • Edifact
  • Cefact

¿Qué obligaciones genera?

  • Emitir y subir las facturas electrónicas a profesionales en los Puntos Generales de Entrada (PGE): son portales de intercambio de información, que pueden ser públicos o privados (grandes empresas).
  • Cada empresario o profesional debe elegir uno en el que subir las facturas, ya que los PGE tienen interoperabilidad entre ellos.
  • Adicionalmente deberán hacerse facturas en PDF para que sean legibles.
  • Recibir facturas electrónicas de los proveedores y notificar a la AEAT:
  • La Recepción
  • Si se Aprueba o se Rechaza
  • Momento en el que se efectúa el Pago
  • Obligación de mantener nuestras facturas a disposición de los clientes y de la AEAT durante 5 años.

¿Cuándo entrará en vigor?

Las obligaciones que implica esta Ley variarán en función del volumen de operaciones de los empresarios o profesionales:

  • Plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento para profesionales con una facturación superior a los 8 Millones de euros Anuales.
  • Plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento para profesionales con una facturación inferior a los 8 Millones de Euros Anuales.

En conclusión, a pesar de que los plazos que se manejan son todavía estimados y que está pendiente la aprobación definitiva de los textos legales que lo regulan, consideramos importante estar debidamente informados y poder anticiparnos en la implementación de todas las herramientas que, como hemos visto, van a ser necesarias para todos los empresarios y profesionales.

Desde Grupo TAT ponemos a vuestra disposición todas las herramientas necesarias para el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de Facturación Electrónica, y estamos a vuestra disposición para cualquier duda que pueda surgiros.